Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 31 dic 2011
1. A los procedimientos de autorización de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente ley estén pendientes de resolución administrativa firme les es de aplicación el punto 3 del apartado primero de la letra g del artículo 6 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, añadido por el artículo 97 de la presente ley.
2. A los procedimientos de autorización de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente ley estén pendientes de resolución administrativa firme les es de aplicación el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 31/1991, añadido por el artículo 98 de la presente ley, salvo los procedimientos correspondientes a solicitudes de nuevas oficinas de farmacia en que junto con la solicitud el farmacéutico o farmacéutica haya designado local.
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#disposicion-transitoria-primera