Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 31 dic 2011
Se derogan todas las normas con rango de ley que se opongan a lo establecido por la presente ley, y específicamente las siguientes: a) Ley 10/1981, de 2 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud. b) Los artículos 30, 31, 32, 36, 37 y 38 de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones. c) A partir de la fecha de disolución efectiva del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda, quedan derogados los artículos 36, 40, 41, 42 y 43 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#disposicion-derogatoria-primera

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