Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 dic 2011
Las especificaciones técnicas para la revisión anual del importe de las fianzas de restauración de las actividades extractivas deben concretarse mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, que debe aprobarse en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#disposicion-final-tercera

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