Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 14 ago 2010
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: a) A la inamovilidad en su condición de personal funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional. c) A la promoción profesional, según los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a la implantación de sistemas de evaluación del desempeño objetivos y transparentes. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A ser informados por sus jefas o jefes inmediatos de las tareas que deben desempeñar así como a participar en la consecución de los objetivos de su unidad. f) A la defensa jurídica y a la protección por parte de la Administración en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo. i) A la protección efectiva frente al acoso sexual, por razón de sexo, moral y laboral. j) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. k) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. m) A recibir la protección y formación adecuada y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. n) Al disfrute de las vacaciones, descansos, permisos y licencias. o) A la jubilación, de conformidad con la normativa aplicable. p) A la libre asociación profesional y afiliación sindical. q) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea aplicable. r) Al acceso a su expediente personal, en los términos que reglamentariamente se establezcan. s) A la participación en la modernización tecnológica de la Administración en el marco de la planificación en la citada materia. t) A los demás derechos reconocidos por esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-66

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