Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
70 / 203En vigor desde 14 ago 2010
En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el personal funcionario tendrán derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en los supuestos siguientes:
a) Retribuidas:
1.º Por cursos externos, a requerimiento de la administración en la que presta servicios.
2.º Por estudios, a requerimiento de la administración en la que presta servicios.
3.º Por participación en programas acreditados de cooperación internacional.
b) No retribuidas:
1.º Por interés particular.
2.º Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.
3.º Para perfeccionamiento profesional, por interés particular.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/09/10#art-70