Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 14 jun 2010
1. Se crea la Agencia de Migraciones de Cataluña, como entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sometida al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y plena autonomía funcional y de gestión para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Agencia de Migraciones de Cataluña se adscribe al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración.
3. La Agencia de Migraciones de Cataluña se rige por la presente ley, por sus estatutos, por el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y por el resto de normativa que le sea de aplicación.
4. La Agencia de Migraciones de Cataluña somete su actividad externa a todos los efectos a las normas del derecho civil, mercantil y laboral aplicables, salvo en los actos que comportan el ejercicio de potestades públicas, que quedan sometidos al derecho público.
5. La Agencia de Migraciones de Cataluña se somete al derecho público por lo que se refiere a sus relaciones con el departamento de adscripción, al régimen de adopción de acuerdos y a la organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
6. Las resoluciones del Consejo de Dirección y del presidente o presidenta de la Agencia de Migraciones de Cataluña deben ajustarse a las normas reguladoras del derecho administrativo.
7. Las personas que trabajan para la Agencia de Migraciones de Cataluña están sometidas al derecho laboral. Los puestos de trabajo que implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas deben ser ocupados por funcionarios públicos. La selección de los recursos humanos debe hacerse de acuerdo con los principios establecidos por la normativa general de función pública.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-30