Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 abr 2010
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, mantendrán su vigencia el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y sus normas de desarrollo, en cuanto no resulten incompatibles con aquélla.
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Proeli/es/l/2010/04/28/10#disposicion-transitoria-primera