Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 29 abr 2021
En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobará el reglamento por el que se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se añade por el .31 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#at
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/04/28/10#disposicion-adicional-sexta