Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 abr 2021
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Servicio Ejecutivo de la Comisión establecerá la forma y plazo para realizar la declaración inicial de las cuentas de pago y cajas de seguridad a que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se encuentren activas a la fecha que se indique. Se añade por el .30 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#at

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eli/es/l/2010/04/28/10#disposicion-adicional-quinta

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