Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
80 / 95En vigor desde 30 abr 2010
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, mantendrán su vigencia el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y sus normas de desarrollo, en cuanto no resulten incompatibles con aquélla.
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Proeli/es/l/2010/04/28/10#disposicion-transitoria-primera