Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 abr 2021
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Servicio Ejecutivo de la Comisión establecerá la forma y plazo para realizar la declaración inicial de las cuentas de pago y cajas de seguridad a que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se encuentren activas a la fecha que se indique. Se añade por el .30 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#at

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eli/es/l/2010/04/28/10#disposicion-adicional-quinta