Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 20 nov 2010
1. La Junta de Extremadura promoverá que los agentes del SECTI generen nuevos productos y servicios que contribuyan a la aparición de líneas de negocio que produzcan riqueza y empleo y que permitan, al mismo tiempo, la diversificación del tejido empresarial y el desarrollo de sectores estratégicos para Extremadura. 2. El apoyo público podrá abarcar desde la etapa de concepción de la idea hasta las fases de diseño y lanzamiento de fabricación. Igualmente se podrá incentivar el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente los desarrollos de nuevos productos que garanticen el aprovechamiento óptimo del esfuerzo empresarial.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-65

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