Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 20 nov 2010
Los Estatutos deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:
1. Las funciones a desarrollar por el CICYTEX y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Junta de Extremadura, que se atribuyan a aquél.
2. La determinación de la sede, estructura orgánica, con la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y atribuciones, régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad, con indicación de aquéllos cuyos actos y resoluciones son definitivos en vía administrativa.
3. Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-70