Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 63
En vigor desde 20 nov 2010
1. Los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, por la especial naturaleza de su objeto, la singularidad de estas operaciones así como por razones de interés público, se podrán adjudicar de forma directa. La celebración de estos contratos debe respetar las exigencias de la libre competencia.
2. Los contratos administrativos se regirán por lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-63