Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 20 nov 2010
1. La Junta de Extremadura promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por los agentes del SECTI y las empresas en general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual. 2. Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Autonómico.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-59

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