Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 20 nov 2010
1. El Espacio Europeo de Investigación (EEI) reúne el conjunto de medios de que dispone la Comunidad Europea para coordinar mejor las actividades de investigación e innovación, tanto en los Estados miembros como en el ámbito comunitario, teniendo por objeto responder a una ambición crucial para la Unión Europea: la de crear una verdadera política común de investigación.
2. La Junta de Extremadura promoverá una adecuada relación y coordinación del SECTI con el EEI, a través de las siguientes acciones:
a) Establecimiento de un sistema de información y asesoramiento sobre las líneas maestras y el desarrollo del EEI, a disposición del conjunto de agentes del SECTI. Específicamente, sobre el uso de los instrumentos de financiación del Programa Marco de la Unión Europea y otros cauces de financiación desde los programas europeos.
b) Detección de las buenas prácticas más relevantes en el marco del EEI.
c) Apertura de los comités y grupos científicos extremeños a investigadores y expertos europeos.
d) Apoyo a la participación y liderazgo de los grupos extremeños de investigación en proyectos europeos de investigación, especialmente en el Programa Marco.
e) Proyección de la posición de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el EEI.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-54