Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 20 nov 2010
A los efectos de la presente Ley, serán considerados Centros públicos y privados de I+D+i aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los Centros Tecnológicos, los Centros Nacionales pertenecientes a Organismos Públicos de Investigación, los Institutos de Investigación y los Centros de Innovación y Tecnología (CIT).
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-27