Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 20 nov 2010
1. Son agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación las entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i. 2. En concreto el SECTI está integrado por los siguientes agentes: a) La Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i. b) El Servicio Extremeño de Salud. c) El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura. d) Los Centros Públicos y Privados de I+D+i. e) Los parques científico-tecnológicos. f) Las fundaciones y otras organizaciones de fomento, transferencia de conocimientos e intermediación. g) Las empresas públicas y las sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i. h) Las empresas de base tecnológica y las empresas creadas por empleados en el seno de sus organizaciones que les sirven de incubadora. i) Las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor. j) Otras agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas que desarrollan actividades de I+D+i. k) Las academias y las sociedades científicas. l) Aquellas otras entidades, instituciones, personas o estructuras no incluidas en los puntos anteriores, que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos. 3. Aquellas entidades públicas y privadas que favorezcan la financiación de las actividades de I+D+i, mediante mecanismos tradicionales o el desarrollo de nuevos instrumentos, podrán tener la consideración de agentes de financiación del SECTI. 4. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación y acreditación de los agentes del SECTI.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-23

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