Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 11 jun 2016
1. El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, es el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I+D+i.
2. El Plan Regional de I+D+i contendrá los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia, incluyendo en todo caso el apoyo tanto a la investigación básica y aplicada como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos.
3. El Plan Regional de I+D+i contendrá igualmente un calendario para cada uno de los años de vigencia del mismo, en el que se determinarán de forma cronológica las diferentes convocatorias, actuaciones y programas a desarrollar. En todo caso, se garantizará que las diferentes convocatorias se publiquen y abran en el primer semestre del año natural y queden resueltas en un plazo no superior a seis meses, computados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, a excepción de aquellas convocatorias de los programas de Recursos Humanos para la I+D e Infraestructuras Científicas que por su singularidad puedan ser convocadas durante todo el año presupuestario.
Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 5/2016, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2016-6649
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-15