Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 20 nov 2010
1. Se crea el Comité Ético de Investigación de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i, como órgano colegiado, independiente y con carácter consultivo, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación científica y técnica.
2. Las funciones del Comité Ético de Investigación de Extremadura son las siguientes:
a) Velar por que las actividades de investigación se realicen de conformidad con los principios éticos y de responsabilidad social.
b) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación científica y técnica.
c) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de investigación científica y técnica.
d) Representar a Extremadura en foros y organismos nacionales e internacionales relacionados con la ética de la investigación.
e) Impulsar la creación de comisiones de ética vinculadas a los agentes del SECTI.
f) Elaborar una memoria anual de actividades.
g) Cualesquiera otras que les encomiende el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
3. El Comité Ético de Investigación de Extremadura estará integrado por un máximo de siete miembros, independientes y neutrales, nombrados de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación científica y técnica. Su organización y su régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente. Los miembros del Comité Ético no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
4. Se integra como subcomité especializado dentro del Comité Ético de Investigación de Extremadura, el Comité Ético de Investigación Clínica Autonómico de Extremadura creado por Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, competente en materia de investigación traslacional y clínica que se realice sobre humanos realizados en cualquiera de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Reglamentariamente podrá establecerse la constitución de otros subcomités especializados dentro de este Comité.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-14