Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 20 nov 2010
Con el fin de optimizar la planificación y la gestión del fomento de la I+D+i, así como de la transferencia de conocimientos, la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tendrá entre sus funciones: a) Ejercer como interlocutor en lo relativo a la I+D+i ante las administraciones de cualquier rango. b) Fomentar la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+i, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia de I+D+i, fomentando las sinergias y evitando duplicidades. c) Garantizar el acceso de la sociedad extremeña al conocimiento científico y tecnológico, así como su participación en la toma de decisiones mediante sus representantes y agentes sociales. d) Constituir y garantizar canales de comunicación entre las empresas y los grupos de investigación para impulsar la transferencia de conocimientos al tejido empresarial, así como su participación en la definición de líneas de investigación de los Centros Tecnológicos y de Investigación, en función de sus demandas científico-tecnológicas. e) Garantizar la cooperación efectiva entre la Junta de Extremadura y los agentes del SECTI. f) Coordinar la ejecución de los programas de ayudas de I+D+i que se nutran con fondos propios o participados por la Junta de Extremadura. g) Controlar la eficiencia en el uso de las ayudas públicas y garantizar la transparencia y equidad en procesos de concesión, tanto en los programas de formación del personal de investigación como en los programas de fomento de la I+D+i. h) Colaborar con la comunidad investigadora en la búsqueda de fuentes de financiación ajenas a la Junta de Extremadura. i) Establecer cauces para contribuir a erradicar la precariedad de los jóvenes investigadores e implantar los mecanismos para aumentar los grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. j) Fomentar la colaboración entre los grupos de personal investigador, las instituciones y el tejido empresarial. k) Estimular la cooperación multidisciplinar y la creación de redes de conocimiento entre los grupos de personal investigador, estableciendo cauces de conexión entre las distintas ramas de la ciencia y entre las disciplinas humanísticas y científicas. l) Contribuir a que la población extremeña valore el conocimiento como un valor en sí mismo y asuma la importancia de la investigación. Con tal fin, fomentará la divulgación de los avances del conocimiento y la comprensión de sus principios básicos a través de los medios de difusión más adecuados. m) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta Ley o por las normas que la desarrollen.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-10

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