Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 20 nov 2010
1. El anteproyecto del Plan Regional de I+D+i deberá ser elaborado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. En el proceso de elaboración se dará participación a los agentes económicos y sociales de la Región, a la Universidad de Extremadura y demás agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. El anteproyecto del Plan Regional de I+D+i deberá ser aprobado por la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, siendo preceptivo el informe previo, no vinculante, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de Extremadura.
3. Realizado el trámite anterior, el Plan Regional de I+D+i deberá ser elevado para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante Decreto. Una vez aprobado se solicitará la comparecencia ante la Asamblea para informar sobre el mismo.
4. El Plan Regional de I+D+i tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco años. El Plan Regional vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente que lo sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-17