Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 20 nov 2010
Son principios informadores de esta Ley los siguientes:
a) La coordinación y la cooperación entre todas las Consejerías de la Junta de Extremadura y los organismos públicos y privados que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
b) La coordinación y complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas marco europeos.
c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de las estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) La participación y divulgación al conjunto de los ciudadanos del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en sus vidas cotidianas.
f) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación a las empresas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-5