Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 24 feb 2011
1. La víctima de un acto terrorista, así como los demás beneficiarios a los que se refiere el artículo 3 a, podrán acceder a una vivienda protegida en los términos establecidos en la normativa vigente, con las particularidades siguientes: a) Quedarán exentos del requisito de antigüedad en el empadronamiento en el municipio para ser beneficiarios de una vivienda protegida cuando, para participar en el proceso de selección, dicho requisito sea exigido por el correspondiente registro público municipal de demandantes de vivienda protegida. b) Se les podrá otorgar prioridad sobre cualquier otra persona solicitante cuando concurra una situación de excepcionalidad que así lo justifique. c) Se tendrá especial atención a los casos de gran invalidez, paraplejia y tetraplejia, casos para los que se promoverá por las administraciones públicas andaluzas el acceso a una vivienda adecuada a las condiciones particulares de la persona solicitante. 2. La víctima de un acto terrorista que sufra gran invalidez, paraplejia y tetraplejia será destinataria preferente de las ayudas establecidas en los distintos programas de rehabilitación reguladas en los planes de vivienda. 3. En todo caso, los planes de vivienda deberán considerar a las personas indicadas en el apartado primero como colectivo preferente, otorgándoles, respecto de las viviendas protegidas de nueva construcción y de las actuaciones de rehabilitación, una especial protección en el porcentaje que se concrete en función de la demanda real existente en cada municipio.
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eli/es-an/l/2010/11/15/10#art-23

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