Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 feb 2011
1. Con carácter particular, las medidas que acometerá la Junta de Andalucía consistirán, según los casos, en:
a) Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
b) Reparación de daños materiales.
c) Indemnizaciones por situación de dependencia.
d) Acciones asistenciales, que abarcarán el ámbito sanitario, educativo, laboral, de vivienda y social.
e) Distinciones honoríficas.
f) Medidas en materia de empleo público.
g) Subvenciones a entidades.
h) Otras medidas de carácter económico.
2. Como principio general, las distintas acciones de fomento enmarcadas en las políticas de la Junta de Andalucía, en que por su contenido así procediera, deberán incluir entre sus objetivos la consecución de la finalidad que persigue la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2010/11/15/10#art-2