Art. 7

En vigor desde 21 oct 2009
Las Organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que de acuerdo con los criterios de esta Ley se reconozca la condición de más representativas, desarrollarán funciones de representación institucional ante la Administración General del Estado y entidades y organismos dependientes de la misma.
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eli/es/l/2009/10/20/10#art-7

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