Art. 2
En vigor desde 21 oct 2009
1. Adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se crea, como órgano consultivo, el Consejo Agroalimentario del Estado con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en la determinación de las orientaciones generales de la política agroalimentaria.
2. El Consejo estará presidido por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, quien podrá delegar en el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, e integrado, de forma paritaria, por la Administración General del Estado y por representantes de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general más representativas a nivel estatal, de las asociaciones más representativas del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantación en el ámbito del Estado, así como de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y de las organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo.
3. Podrán incorporarse al Consejo organizaciones de ámbito estatal representativas de otros intereses y siempre que se traten temas que se refieran específicamente a su ámbito de actuación sectorial, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Reglamentariamente se fijarán la composición y las funciones del Consejo, que, entre otras, serán las siguientes:
a) Informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agroalimentaria que sean sometidos a su consideración.
b) Asesorar a la Administración General del Estado en la definición de los objetivos de la política agroalimentaria.
c) Formular recomendaciones para la mejora de la competitividad de los productos agroalimentarios.
d) Proponer medidas para la promoción de políticas de calidad en el sector agroalimentario español.
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Proeli/es/l/2009/10/20/10#art-2