Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 21 oct 2009
El párrafo primero del apartado 5 del artículo 2, queda redactado como sigue: «Agricultor profesional, la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.»
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eli/es/l/2009/10/20/10#disposicion-final-cuarta

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