Título TÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 15 ene 2009
El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.
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eli/es-cl/l/2008/12/09/10#art-41

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