Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. La partición

Art. 464

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En vigor desde 1 ene 2009
Por la partición, cada coheredero adquiere la titularidad exclusiva de los bienes y derechos adjudicados.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-464-9

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