Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. La partición
Art. 464
368 / 398-10
En vigor desde 1 ene 2009
Por la partición, cada coheredero adquiere la titularidad exclusiva de los bienes y derechos adjudicados.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-464-9