Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 452

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En vigor desde 1 ene 2011
El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a reclamar la cuarta viudal si, en el momento de la apertura de la sucesión, está en alguna de las situaciones reguladas por el artículo 442-6. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .

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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-452-1

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