Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. La inoficiosidad

Art. 451

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La reducción de legados y de demás atribuciones por causa de muerte se hace en proporción a su valor, respetando las preferencias de pago que ha dispuesto el causante. 2. La reducción o supresión de donaciones y atribuciones particulares en pacto sucesorio comienza por la más reciente y sigue por la siguiente más reciente, y así sucesivamente, por orden inverso de fecha. Si la fecha coincide o es indeterminada, las donaciones y atribuciones particulares se reducen a prorrata. 3. El causante no puede alterar el orden de prelación en la reducción de donaciones y atribuciones particulares ni disponer que sean reducidas antes que los legados.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-22

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