Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección sexta. La extinción de la legítima

Art. 451

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La renuncia a la legítima, la desheredación justa y la declaración de indignidad para suceder extinguen la respectiva legítima individual. 2. La legítima de los progenitores se extingue si el acreedor muere sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial después de la muerte del hijo causante. 3. La legítima individual extinguida se integra en la herencia sin que acrezca nunca la de los demás legitimarios, sin perjuicio del derecho de representación.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-24

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