Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. La preterición y la desheredación
Art. 451
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En vigor desde 1 ene 2009
1. La reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores.
2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-18