Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. La preterición y la desheredación

Art. 451

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado. 2. La desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-17

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