Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. La atribución, la imputación, la percepción y el pago de la legítima
Art. 451
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En vigor desde 1 ene 2009
Los bienes de la herencia que sirvan como pago de la legítima se estiman por su valor en el momento en que la persona legitimada para pagar los elige o los adjudica y lo notifica al legitimario.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-12