Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. La atribución, la imputación, la percepción y el pago de la legítima
Art. 451
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En vigor desde 1 ene 2009
1. Si las personas a que se refiere el artículo 451-11 optan por el pago en bienes y el legitimario no se conforma con los que se le pretendan adjudicar, este puede recorrer a la autoridad judicial competente, que debe decidir con equidad y por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
2. La autoridad judicial puede ordenar, en cualquier caso, que se practique una prueba pericial para conocer la calidad y el valor de los bienes que componen la herencia y del lote que pretenda adjudicarse al legitimario.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-11