Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. La atribución, la imputación, la percepción y el pago de la legítima

Art. 451

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El heredero o las personas facultadas para hacer la partición, distribuir la herencia o pagar legítimas pueden optar por el pago, tanto de la legítima como del suplemento, en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto, siempre y cuando, por disposición del causante, no corresponda a los legitimarios percibirlos por medio de institución de heredero, legado o asignación de un bien específico, atribución particular o donación. 2. En caso de optar por el pago de la legítima o, si procede, el suplemento en bienes, el heredero o la persona facultada para pagar debe cumplir los requisitos establecidos por el artículo 451-7.2. Una vez hecha la opción y comenzado el pago de una forma determinada, el legitimario puede exigir que el resto le sea pagado de la misma forma.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-10

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