Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Los legitimarios y la determinación de la legítima
Art. 451
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En vigor desde 1 ene 2009
Para determinar el importe de las legítimas individuales, hacen número el legitimario que sea heredero, el que ha renunciado a la misma, el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder. No hacen número el premuerto y el ausente, salvo que sean representados por sus descendientes.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451-5