Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 451
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En vigor desde 1 ene 2009
La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-451