Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 443

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En vigor desde 1 ene 2009
En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, los hijos adoptivos y los ascendientes del progenitor de origen sustituido por la adopción conservan el derecho a sucederse ab intestato.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-443-1

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