Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 443
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En vigor desde 1 ene 2009
1. El parentesco por adopción surte los mismos efectos sucesorios que el parentesco por consanguinidad. Por tanto, la persona adoptada y sus descendientes adquieren derechos sucesorios ab intestato respecto a la persona adoptante y a su familia, y éstos respecto a aquéllos.
2. La adopción extingue los derechos sucesorios ab intestato entre el adoptado y sus parientes de origen, excepto en los casos regulados por los artículos 443-2 a 443-4.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-443