Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
Art. 442
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En vigor desde 1 ene 2009
Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin ascendientes, la herencia se defiere a los parientes colaterales.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-442-8