Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
Art. 442
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En vigor desde 1 ene 2018
1. El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder abintestato al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado de este legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 4.8 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 . entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9. Redacción anterior: "1. El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado del mismo judicialmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubiesen reconciliado."
2. El conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.8 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 . Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-442-5