Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. La sucesión en línea directa ascendente
Art. 442
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En vigor desde 1 ene 2009
1. Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores, a partes iguales. Si solo sobrevive uno de los dos, la delación a este se extiende a toda la herencia.
2. Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin progenitores, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo. Si existen dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia se divide por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-442-7