Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 431
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En vigor desde 1 ene 2009
Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar. Sin embargo, si un otorgante de un pacto sucesorio tiene solo la condición de favorecido y no le es impuesta ninguna carga, puede consentir en la medida de su capacidad natural o por medio de sus representantes legales o con la asistencia de su curador.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-431-3