Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 431

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En vigor desde 1 ene 2011
Puede otorgarse pactos sucesorios solo con las siguientes personas: a) El cónyuge o futuro cónyuge. b) La persona con quien convive en pareja estable. c) Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad. d) Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .

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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-431-1

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