Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 431
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En vigor desde 1 ene 2009
1. Las personas no otorgantes de un pacto sucesorio a cuyo favor se ha hecho un heredamiento o una atribución particular no adquieren ningún derecho a la sucesión hasta el momento de la muerte del causante.
2. Las disposiciones a favor de terceros devienen ineficaces si el favorecido premuere al causante, salvo que el pacto sucesorio disponga otra cosa.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-431-2