Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección quinta. Los efectos del fideicomiso en el momento de la delación

Art. 426

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La delación a favor del fideicomisario le atribuye la condición de heredero o de legatario. Con este carácter, el fideicomisario hace suya la herencia o el legado o una cuota de estos, según el contenido de bienes y derechos en el momento en que se abre la sucesión del fideicomitente, con aplicación del principio de subrogación real. 2. De acuerdo con el principio de subrogación real, deben entregarse al fideicomisario los bienes que el fiduciario haya adquirido a título oneroso a cargo de la herencia o el legado fideicomisos, salvo los supuestos exceptuados legalmente o aquellos en que el fideicomitente o los fideicomisarios han autorizado que la contraprestación adquirida se excluya del fideicomiso. 3. Si el fiduciario se acogió a la opción establecida por el artículo 426-22.2 y dispuso discrecionalmente de dinero sujeto al fideicomiso, debe restituir al fideicomisario la cantidad dispuesta, actualizando su valor al momento de la delación del fideicomiso.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-43

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